jueves, 31 de diciembre de 2020
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lunes, 28 de diciembre de 2020
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miércoles, 16 de diciembre de 2020
miércoles, 9 de diciembre de 2020
Inspirados por el Blog
miércoles, 2 de diciembre de 2020
sábado, 28 de noviembre de 2020
Adios a la Paloma
sábado, 21 de noviembre de 2020
miércoles, 18 de noviembre de 2020
El Hack-Tv y la Legislacion Argentina
El HACK-TV y la Ley Argentina
Por redes sociales vemos anuncios de servicios llamados "FTA" que ofrecen los mismos canales que se ven pagando un abono a una empresa de cable o satelital, pero pagando un abono minimo a un servidor de IKs por internet o a veces hasta gratis, pues el costo del servicio se paga con el valor del receptor "deco" satelital. Este servicio es en realidad el hack-tv y nada tiene que ver con el FTA. El FTA consiste en ver señales libres de origen y el Hack-tv consiste en ver señales codificadas de origen, pero que el receptor satelital ahora convertido en un Deco (decodificador) permite ver sin permiso del propietario de la señal..
Al ver estas propagandas, no podemos dejar de preguntarnos si quizas esto sea legal en Argentina y por eso he reunido en este post las leyes que son de aplicacion legal en estos casos.
En general, podríamos decir que existen cuatro leyes que se encargan de enmarcar distintas figuras delictivas del mundo digital, en el cual se encuentra la Tv Satelital.
1. Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326): Se caracteriza por definir principios generales relativos a la protección de datos. Esto abarca desde derechos de los titulares hasta las figuras de usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. El control, las sanciones, la acción de protección de los datos personales e inclusive el spam están vinculados a esta Ley.
2. Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723): Establece el régimen legal de la propiedad intelectual, es decir, actúa sobre las obras científicas, literarias y artísticas. Además, comprende los “escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto”.
3. Ley de Delitos Informáticos (Ley 26.388): Esta no es una ley especial que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el Código.
Principalmente incluye temas como: Distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, Violación de correos electrónicos o informacion privada , Acceso ilegítimo a sistemas informáticos , Daño informático y distribución de códigos maliciosos , Interrupción de comunicaciones o DoS
4. Ley de Grooming (Ley 26.904): Esta ley sancionada en noviembre de 2013, tras una intensa campaña de organizaciones a favor, pena un delito que sigue en alarmante aumento. Según su Artículo 1°, que se incorporó como artículo 131 al Código Penal: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
La legislacion Argentina contempla como legal captar señales libres de origen pero como ilegal ver señales codificados de origen sin pagar el abono a la empresa satelital propietaria, penalizandolo mediante el codigo penal y la ley 26388 art 4 y 5 (inc153 y 153 bis) y el art 9, por eso ya no se ven ventas de ciertos receptores satelitales apodados como "decos" en paginas de compra-venta conocidas y se ha optado por comerciar en grupos de redes sociales.
Crease o no, una de las pocas actividades considerada ilegal en Argentina es el hack-tv, pero no todos los Argentinos lo saben, sino que, por el contrario creen que es una actividad ilegal que no esta penada y que por eso pueden promoverlo libremente y hasta solicitar o compartir keys con total libertad o vender equipos con su firmware modificado sin pensar que una denuncia anonima podria complicar tanto al vendedor como al comprador y ni hablar de quienes ofrecen servidores privados como una competencia desleal frente a empresas que ofrecen el mismo servicio.
LEY 26388 del 4/6/08
Sancionada: Junio 4 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
ARTICULO 9º — Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:
Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
Las penas, por su monto seguramente son excarcelables, si bien tendras que "tocar el pianito" y te quedaràn antecedentes en la justicia, pero detras de esta accion penal siempre sigue la demanda civil por la parte afectada y esa es por un resarcimiento economico.
Saludos Cordiales
FTApinamar
viernes, 13 de noviembre de 2020
viernes, 6 de noviembre de 2020
Banda C con un lnb de banda Ku ?
Hace tiempo, me encontrè por internet con un bromista nivel Senior, que se dedicaba a subir a youtube videos tipo Fake sobre fta, donde sostenia que habia descubierto la manera de hacer funcionar un lnb de banda Ku para recibir banda C y en las imagenes se veia como hacer el sencillo procedimiento de modificacion.
Definitivamente NO es posible recibir banda C con un lnb de banda Ku ni es posible recibir banda Ku con un lnb de banda C. Por esta razon existen los lnb comerciales de cada banda en el mercado.
Si alguien desea recibir ambas bandas "con un mismo lnb" tiene una solucion tecnica y debe comprarse un lnb bibanda C+Ku que es en realidad, un lnb de banda C al que se le ha adosado un lnb de banda Ku al final del mismo y ademas se incluye un switch interno. Como siempre las mezclas no salen buenas.estos lnb bibanda funcionan bien en antenas de banda C de buen diametro, dado que el lnb de banda Ku al quedar detras pierde sensibilidad de recepcion que de alguna manera se compensa con la ganancia de la antena. Espero que la lectura de este post pueda aclarar las dudas de aquellos que recien comienzan en el hobby.
sábado, 31 de octubre de 2020
domingo, 25 de octubre de 2020
Una Paloma en Problemas
El 17 de Octubre a la tarde, mientras emitian por television las noticias sobre la multitudinaria y pacifica caravana del Dia de la Lealtad Peronista, Lobo, en adelante, el "Señor Perro", se acercaba a la casa como celebrando tambien su dia de la lealtad al humano, pero lo hacia con una paloma viva en la boca, asi que se imaginan el lio que se armò para sacarsela, ya que el Señor Perro la soltò pero insistia mucho en volver a tomarla. La primer solucion fue meter al Señor Perro dentro de la casa, pero como todo hacia el patio es vidriado, desde adentro seguia viendo la paloma y ladrando y parandose en dos patas para querer salir. Asi que la segunda solucion fuè retirar al Señor Perro de ese lugar y llevarlo rapidamente a otro patio de la casa y dejarlo alli apartado. Mi casa, tiene tejido en todo el perimetro del terreno y esta dividido el patio en 3 sectores, cada uno con su tranquera de paso. es asi para que yo pueda decidir por donde puede circular el Sr Perro,cuando y porquè.
La paloma estaba asustada y como les pasa a las aves en peligro, estaba en shock, asi que no se movia mucho. aproveche para ver que estaba lastimada en el lomo, una de sus patas y quizas un ala, y ademas para encontrar una jaula en el deposito, ya que no tengo aves en cautiverio pues no me gusta, considero que deben vivir libres, pero tengo dos o tres jaulas de "herencia" a las que recurro en estas circunstancias especiales.
No poseo una jaula grande para palomas, pero como la misma no se movia por el dolor que seguramente sentia, usè una jaula que es para aves mas pequeñas, pero por el momento era ùtil para la situacion.
Asi que alli quedo refugiada la paloma montera. se llama asi pues es mucho mas grande en tamaño que las palomas comunes y aun mas grande que las mensajeras. ademas estas palomas estan algo gorditas pues suelo darles agua y maiz 2 veces al dia, por hobby, y vienen algunas a comer entre otras aves como el zorzal, tordos, gorriones, horneros y el chimango y su hermano que vienen de vez en cuando a comer lo que deja el Sr. Perro.
Hoy ya hace una semana que està pensionada la paloma. Se la ve mejor y mas despierta. veo que prueba las alas, ignoro si le duele y cuanto, veo que intenta caminar un poco, y eso si veo que se le hace dificil.
La idea es que, si la paloma puede volar, dejarla ir. asi que mas adelante habra que pasar el Sr. Perro a otro patio y como la jaula se desarma por el piso, dejar la paloma libre para ver si vuela, dado que el semicubierto donde esta ahora la jaula, tiene reja de seguridad y un tejido tipo gallinero adicional asi que es como una jaula gigante y cerrando la puerta de la reja, quedaria una especie de "jaula de 3,5x3 metros o mas", para que la paloma pueda intentar volar y no se escape. Asi pasò, años atras, con el pichon de chimango, cuando aprendia a volar para poder volver a su habitat, les comento para los que siguen el blog y recuerden la experiencia.
El Señor Perro, como vive ahi cerquita a unos 2 metros, inspecciona el maiz para la paloma y me mira como diciendo "yo no fuì". yo le digo al Señor Perro que ahora que metiò la pata (mas bien la boca) que cuide la paloma de los gatos vecinos hasta que pueda irse volando. Cuando le cambio el agua o le doy comida a la paloma el Señor Perro afirma dos patas en la pared y asi alcanza la altura de la jaula para poder ver.
La expresion "señor Perro" mencionada en el texto, es otra historia que algun dia les contarè, o prefieren ahora ?. bueno, es una historia muy corta. dejò de ser Lobo, el perro de la casa para ser el "Señor Perro", dado que esta raza de pastor Aleman es bien particular. No come cualquier alimento, por mas que sea de alto precio, no come siempre huesos de vaca o cerdo (sobras obvio), prefiere huesos de pollo y fresco, y de los granos en bolsa, no come cualquier marca sino los mas caros, ademas tiene sus estados de animo muy bien marcados, y se "ofende" como lo harìa un ser humano ante ciertas situaciones, etc, asi que por eso es "el señor perro". De todos modos yo lo suelo llamar el "perro alfombra" pues siempre esta recostado en el piso y parece una de esas "alfombras taxidermias piel de Oso" de las peliculas o mansiones lujosas.
Saludos Cordiales
FTApinamar
miércoles, 21 de octubre de 2020
sábado, 17 de octubre de 2020
Foro AzTodosUnidos Off
En el mes de enero de 2013 nace el foro AzTodosUnidos. Hoy a 7 años de ese feliz acontecimiento, nos encontramos con que despues de permanecer unos cuantos meses en una especie de pausa, el foro finalmente desaparece por la baja de su dominio.
Contaba con mas de 6000 miembros y mas de 40.000 posteos y 7500 topicos, que era el resultado de 6 años de actividad permanente por internet.
Otro foro sobre temas satelitales que cierra frente a la fuerte presencia de las redes sociales. Lo que algunos ignoran es que las redes sociales no son anonimas y no son tan privadas como se publicita, ademas la informacion no se reune como sucede en un foro. Como sea, es un foro mas que nos deja y se suma a la larga lista de los foros desaparecidos llevandose la valiosa informacion aportada en esos años por cada usuario.
Esperemos que un dia pueda volver a estar activo, la esperanza es lo ultimo que se pierde.