miércoles, 18 de noviembre de 2020

El Hack-Tv y la Legislacion Argentina

 


El HACK-TV y la Ley Argentina

Por redes sociales vemos anuncios de servicios llamados "FTA" que ofrecen los mismos canales que se ven pagando un abono a una empresa de cable o satelital, pero pagando un abono minimo a un servidor de IKs por internet o a veces hasta gratis, pues el costo del servicio se paga con el valor del receptor "deco" satelital. Este servicio es en realidad el hack-tv y nada tiene que ver con el FTA. El FTA consiste en ver señales libres de origen y el Hack-tv consiste en ver señales codificadas de origen, pero que el receptor satelital ahora convertido en un Deco (decodificador) permite ver sin permiso del propietario de la señal..

Al ver estas propagandas, no podemos dejar de preguntarnos si quizas esto sea legal en Argentina y por eso he reunido en este post las leyes que son de aplicacion legal en estos casos.

En general, podríamos decir que existen cuatro leyes que se encargan de enmarcar distintas figuras delictivas del mundo digital, en el cual se encuentra la Tv Satelital.

1. Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326): Se caracteriza por definir principios generales relativos a la protección de datos. Esto abarca desde derechos de los titulares hasta las figuras de usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. El control, las sanciones, la acción de protección de los datos personales e inclusive el spam están vinculados a esta Ley.

2. Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723): Establece el régimen legal de la propiedad intelectual, es decir, actúa sobre las obras científicas, literarias y artísticas. Además, comprende los “escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto”.

3. Ley de Delitos Informáticos (Ley 26.388): Esta no es una ley especial que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el Código. 

Principalmente incluye temas como: Distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, Violación de correos electrónicos o informacion privada , Acceso ilegítimo a sistemas informáticos , Daño informático y distribución de códigos maliciosos , Interrupción de comunicaciones o DoS

4. Ley de Grooming (Ley 26.904): Esta ley sancionada en noviembre de 2013, tras una intensa campaña de organizaciones a favor, pena un delito que sigue en alarmante aumento. Según su Artículo 1°, que se incorporó como artículo 131 al Código Penal: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

La legislacion Argentina contempla como legal captar señales libres de origen pero como ilegal ver señales codificados de origen sin pagar el abono a la empresa satelital propietaria, penalizandolo mediante el codigo penal y la ley 26388 art 4 y 5 (inc153 y 153 bis) y el art 9, por eso ya no se ven ventas de ciertos receptores satelitales apodados como "decos" en paginas de compra-venta conocidas y se ha optado por comerciar en grupos de redes sociales.

Crease o no, una de las pocas actividades considerada ilegal en Argentina es el hack-tv, pero no todos los Argentinos lo saben, sino que, por el contrario creen que es una actividad ilegal que no esta penada y que por eso pueden promoverlo libremente y hasta solicitar o compartir keys con total libertad o vender equipos con su firmware modificado sin pensar que una denuncia anonima podria complicar tanto al vendedor como al comprador y ni hablar de quienes ofrecen servidores privados como una competencia desleal frente a empresas que ofrecen el mismo servicio.

LEY 26388 del 4/6/08

Sancionada: Junio 4 de 2008

Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

ARTICULO 9º — Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:

Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.

Las penas, por su monto seguramente son excarcelables, si bien tendras que "tocar el pianito" y te quedaràn antecedentes en la justicia, pero detras de esta accion penal siempre sigue la demanda civil por la parte afectada y esa es por un resarcimiento economico.


Saludos Cordiales

FTApinamar


7 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Jaja, nadie comento nada en este post! Pero me encanta ver cuando las corporaciones transnacionales me quieren tomar el pelo haciendome creer que formo parte del curro de su equipo:

      https://m.youtube.com/watch?v=NMNF9w4Lipk

      https://m.youtube.com/watch?v=a1_pyU3m8iw

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    2. Nunca vayan a bajar los precios para hacer quebrar a los piratas malvados... lo cual me hace sospechar que financian ambos bandos.

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    3. UNETE A LA ALIANZA
      TODOS ESTAMOS EN EL MISMO BARCO
      EL KI CHARIN NOS AFECTA A TODOS
      EL MOMENTO ES AHORA (hace 9 años, jajaja)

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    4. * hace 10 años. No se olviden donar para la causa!

      https://m.youtube.com/watch?v=ziOqNNR0Dz8
      https://m.youtube.com/watch?v=p7dfSh0LBrY

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    5. me dan gracia los comentarios de esos videos, lo curioso es el que esta en ingles no tenga ninguno

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    6. debe ser porque los latinos no entienden el inglish hajajajajaja o porque los mister no piratean ????????? naaaah andaaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!!

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A T E N C I O N ! ! !
ESTE BLOG TRATA SOBRE EL FTA GENUINO Y NO SE OCUPA SOBRE COMO VER TV SATELITAL ENCRIPTADA SIN PAGAR ABONO MENSUAL

EL HOBBY DEL FTA CONSISTE EN VER SOLO LOS CANALES LIBRES DE ORIGEN SIN USAR UNA SEGUNDA ANTENA, INTERNET O UN DONGLE.

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